abril 08, 2020

Modificación a directrices sobre aplicación de la jornada laboral en período de emergencia

Acuerdo Ministerial 2020-080

El Ministerio de Trabajo ha emitido el acuerdo ministerial de la referencia, por el cual modifica parte de las directrices sobre la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral. En lo principal los cambios se resumen de la siguiente forma:

  • En caso de suspensión emergente de la jornada laboral, se ha ampliado la posibilidad de recuperación “hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias”;
  • Se ha establecido una posibilidad expresa de que, de común acuerdo con los trabajadores, se pueda pactar un calendario de pago de la remuneración durante el tiempo que opere la suspensión emergente de la jornada laboral;
  • Se permite que el empleador fije la fecha de inicio y fin del período de vacaciones acumuladas del trabajador, estableciendo así una planificación emergente de vacaciones;
  • Se permite que con el consentimiento del trabajador, se pueda establecer el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, otras medidas que “eviten agravar la situación del trabajador”;
  • Se establece que con el acuerdo de los trabajadores se podrán acordar modalidades especiales de trabajo, que respondan a condiciones como la imposibilidad de movilización, prevención de riesgos a la salud o las condiciones económicas que enfrente la empresa, siempre que no implique renuncia de derechos de los trabajadores.

El presente documento no es una opinión legal. En caso de tener dudas o requerir mayor información no dude en contactarse con nosotros a info@dll.legal.

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abril 08, 2020

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