El Ministerio de Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial de la referencia por el cual se emiten algunas opciones respecto de la emergencia sanitaria por el COVID-19. A continuación un breve resumen de las opciones generadas:
1. El presente acuerdo se ha emitido en adición a las normas de “teletrabajo emergente” previamente emitidas y plantea tres opciones a elección del empleador:
a. Reducción emergente de la jornada: Reducción de la jornada de trabajo y consecuentemente de las cantidades a pagar a los trabajadores de forma proporcional.
b. Modificación emergente de la jornada: Posibilidad de modificar la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo sábados y domingos, según las necesidades del negocio.
c. Suspensión emergente de la jornada: Para aquellas actividades donde no es posible teletrabajar, reducir o modificar la jornada, el empleador puede disponer la suspensión de la jornada, bajo las siguientes reglas:
i. El empleador determina la forma y horario de recuperación, (i) hasta por 3 horas diarias en los días subsiguientes a la reactivación; o, (ii) cuatro horas los días sábados.
ii. No aplican recargos durante el período de recuperación.
iii. Si el trabajador no se somete a la recuperación (y lo notifica) no percibirá la remuneración o deberá devolver al empleador la remuneración correspondiente al tiempo no recuperado.
d. Para aplicar a cualquiera de estas figuras, se debe seguir un proceso a través de la plataforma SUT, de forma tal que el Ministerio de Trabajo emite una autorización electrónica. Además, se deberá notificar a los trabajadores por cualquier medio. El presente documento no es una opinión legal. En caso de tener dudas o requerir mayor información no dude en contactarse con nosotros a info@dll.legal o las direcciones de su conocimiento.