marzo 17, 2020

Acuerdo ministerial sobre directrices para reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral durante emergencia sanitaria en Ecuador.

El Ministerio de Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial de la referencia por el cual se emiten algunas opciones respecto de la emergencia sanitaria por el COVID-19. A continuación un breve resumen de las opciones generadas:

1. El presente acuerdo se ha emitido en adición a las normas de “teletrabajo emergente” previamente emitidas y plantea tres opciones a elección del empleador:

a. Reducción emergente de la jornada: Reducción de la jornada de trabajo y consecuentemente de las cantidades a pagar a los trabajadores de forma proporcional.

b. Modificación emergente de la jornada: Posibilidad de modificar la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo sábados y domingos, según las necesidades del negocio.

c. Suspensión emergente de la jornada: Para aquellas actividades donde no es posible teletrabajar, reducir o modificar la jornada, el empleador puede disponer la suspensión de la jornada, bajo las siguientes reglas:
i. El empleador determina la forma y horario de recuperación, (i) hasta por 3 horas diarias en los días subsiguientes a la reactivación; o, (ii) cuatro horas los días sábados.
ii. No aplican recargos durante el período de recuperación.
iii. Si el trabajador no se somete a la recuperación (y lo notifica) no percibirá la remuneración o deberá devolver al empleador la remuneración correspondiente al tiempo no recuperado.

d. Para aplicar a cualquiera de estas figuras, se debe seguir un proceso a través de la plataforma SUT, de forma tal que el Ministerio de Trabajo emite una autorización electrónica. Además, se deberá notificar a los trabajadores por cualquier medio. El presente documento no es una opinión legal. En caso de tener dudas o requerir mayor información no dude en contactarse con nosotros a info@dll.legal o las direcciones de su conocimiento.

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marzo 17, 2020

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