El actual Acuerdo Ministerial mantiene las reglas de regulaciones anteriores emitidas por el mimo Ministerio, sin perjuicio de lo cual es necesario resaltar que:
a) Señala que respecto de aquellos trabajadores que han liquidado su sociedad conyugal, aún cuando conserven el estado civil de casados, su cónyuge no deberá ser considerada como carga familiar;
b) Conserva las fechas de pago, tanto para actividades complementarias (10 de abril), como para los trabajadores y ex-trabajadores (15 de abril);
c) Modifica el proceso de aprobación e incluye el proceso de revocatoria para unificación de utilidades; y,
d) Genera la posibilidad de que por fuerza mayor o caso fortuito (estado actual por la emergencia sanitaria delclarada), la obligación de registro del pago de las utilidades pueda tener una extensión de hasta 90 días, contados desde la fecha en que se debió efectuarse el pago, pero sin que esto afecte o modifique las fechas referidas en el literal b) que precede.
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